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Una ley por la igualdad, la inclusión y con el deporte como derecho

  • Reconoce el deporte como actividad esencial y el derecho a su práctica. Ambos han de ser objeto de tutela por los poderes públicos, garantizando condiciones de seguridad idóneas que reflejen los beneficios de la actividad deportiva: en salud, desde el punto de vista social, o en valores.
  • Elimina todo tipo de desigualdades por razón de género, orientación sexual, raza o discapacidad y obliga a todas las entidades, públicas o privadas, a equilibrar la presencia de mujeres en sus órganos directivos.
  • La Administración General del Estado desarrollará políticas públicas específicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres y las personas LGTBI+ en el deporte y los estereotipos sexistas o de cualquier otra naturaleza.
  • Las federaciones y ligas profesionales tendrán la obligación de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y mujeres. La ley busca reducir la merma de derechos de las mujeres deportistas al quedar embarazadas (pérdida de voto en asambleas, dificultad de conciliación y reincorporación tras las maternidad).
  • Pretende facilitar la inclusión de todas las personas deportistas bajo la misma federación.
  • Se establece la obligatoriedad de la unión de las modalidades deportivas en una única federación cuando así lo haya hecho la respectiva federación internacional.

  • Regula las distintas figuras de personas deportistas: profesionales, no profesionales, de alto nivel (los califica el Consejo Superior de Deportes), alto rendimiento (los califican las comunidades autónomas) y ocasionales (que obtienen una licencia para una actividad concreta).
  • Establece los deberes y derechos de estos, como el disfrute de especial protección en su derecho a la paternidad, maternidad y lactancia. También recibir orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva, y beneficiarse de medidas de protección laboral específicas que permitan su reincorporación laboral cuando sus carreras deportivas finalizan, en el caso de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  • Las federaciones y las ligas profesionales adoptarán un Código de Buen Gobierno para mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, mecanismos de control y fomento de la ejemplaridad en la gestión, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
  • Las federaciones y ligas profesionales tendrán la obligación de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y mujeres. Su no realización se considerará infracción muy grave.
  • Incluye capítulos sobre voluntariado deportivo, deporte universitario, en edad escolar y derechos y deberes de los distintos deportistas
  • Reconoce la Conferencia Sectorial del deporte como órgano de interlocución entre todas las administraciones y elemento de cohesión territorial.
  • Elimina la obligación de ser sociedad anónima deportiva para participar en competiciones profesionales.
  • En los convenios colectivos de los deportistas profesionales, estarán legitimadas para negociar las organizaciones sindicales designadas mayoritariamente por votación personal, libre, directa y secreta. En convenios de ámbito superior al de empresa estarán legitimados los sindicatos que obtengan un mínimo del 10 por ciento del total de votos válidos emitidos en las elecciones para designar a la comisión representativa de los trabajadores.

  • Cambia las competencias del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El régimen disciplinario por la vulneración de las reglas del juego y la competición queda esencialmente en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales dentro de su ámbito competencial.