El Deportivo obliga a los socios de Marathon Inferior a cumplir unas determinadas pautas de comportamiento
El club solo expedirá el carnet a quienes acepten unas condiciones específicas de identificación, acceso, permanencia y control

El Deportivo continúa atando los últimos flecos de cara al inicio de la temporada 2026-27, ya no solo a nivel deportivo. Este martes, los abonados con ubicación en Marathon Inferior han recibido un correo electrónico en el que se les informa de unas "nuevas condiciones específicas en materia de identificación y comportamiento". En él, además, se informa de que mañana miércoles arrancará la campaña de abonos.
En el comunicado, el club herculino remite once normas. En la primera de ellas deja claro que el documento tiene por objeto "regular las condiciones específicas aplicables al Abono en Marathon Inferior, incluyendo su régimen de contratación, renovación, utilización, acceso, permanencia, derechos y obligaciones de sus titulares".
De esta forma, los titulares del abono en esta zona de Riazor quedan sometidos a condiciones específicas y reforzadas de identificación, acceso, permanencia, control y comportamiento. La adquisición, renovación y mantenimiento implicarán la aceptación de las condiciones particulares.
Desde la entidad, dejan claro además que "la titularidad del abono en Marathon Inferior no atribuye derecho alguno sobre la organización, representación, gestión, administración o disposición de la grada Marathon Inferior, correspondiendo en exclusiva al RC Deportivo la determinación de su configuración, funcionamiento, accesos, distribución de localidades, régimen de utilización, identificación de sus titulares, elementos de apoyo autorizados y cualesquiera otros aspectos relacionados con su organización y explotación".
Además, los abonados que quieran tanto contratar inicialmente como renovar el abono en Marathon Inferior se formalizarán de forma presencial "mediante comparecencia personal del solicitante en la Oficina de Atención al Deportivismo o por cualquier otro procedimiento específico de identificación que, en su caso, determine el RC Deportivo, como requisito inherente a las condiciones reforzadas de identificación y control propias de esta modalidad de abono".
En la norma 4 del comunicado, la relativa al "Carácter personal del abono en Marathon Inferior, título de acceso y control reforzado", el Deportivo explica que el club podrá realizar "controles aleatorios de identidad tanto en el acceso como durante la permanencia en el recinto deportivo o en el sector de Marathon Inferior", además de que los titulares del abono irán al estadio "obligados a exhibir, cuando sean requeridos por el personal autorizado del RC Deportivo, por el personal de seguridad o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su título de acceso junto con un documento oficial acreditativo de su identidad y cualquier otra acreditación o medio de verificación válidamente implantado por el club".
Sobre el uso de banderas, pancartas, bombos, megáfonos y otros elementos de apoyo al equipo blanquiazul, el club informa que requerirán una autorización previa. Además, el comunicado expone que la entidad podrá "retirar inmediatamente cualquier material no autorizado o sobrevenido incompatible con la seguridad, sin derecho a compensación alguna y sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que correspondan".
Infracciones especialmente relevantes
En la décima norma, en la que se especifica sobre el régimen disciplinario, el Deportivo enumera una serie de infracciones especialmente relevantes, además de las previstas con carácter general en el Reglamento del club:
- La cesión no autorizada o uso fraudulento del título de acceso.
- La negativa a identificarse o a colaborar con los controles de acceso y permanencia establecidos para esta modalidad de abono.
- La introducción, uso o exhibición de materiales no autorizados o prohibidos.
- La utilización de simbología o mensajes violentos, racistas, xenófobos, intolerantes, discriminatorios, vejatorios o ajenos al evento deportivo.
- El incumplimiento de instrucciones del Club, su personal autorizado, del personal de seguridad o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Las conductas de coacción, intimidación, chantaje, extorsión, apropiación o cualquier actuación dirigida a atribuirse, de hecho, o de derecho, funciones de organización, representación, dirección o gestión de la zona a la que da acceso el abono en Marathon Inferior.
Estas infracciones podrán dar lugar, según su gravedad y reiteración, a la expulsión inmediata del recinto, suspensión cautelar del título y derecho de acceso, revocación, pérdida o baja del abono en Marathon Inferior.












